Banco Central de Venezuela sala de juntas
Esta reforma representa un peligro inminente a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.

El Observatorio de Gasto Público (OGP) del Centro para la Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice Libertad) muestra su preocupación por las trece nuevas leyes que se promulgaron vía habilitante el 30 de diciembre de 2015, en las que destaca la nueva Reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela. Ya serían seis las modificaciones que se han realizado desde el 2000. Durante 16 años, a través de reformas se ha buscado legalizar el financiamiento directo del BCV al Ejecutivo Nacional. Se podría decir que leer cada una de las modificaciones se convierte en una crónica de una inflación desbocada. Por ello el Observatorio de Gasto Público realiza este análisis que determina los peligros de esta nueva reforma al ente encargado de la política monetaria de la nación.

Financiamiento directo al Ejecutivo Nacional

Una regla fundamental en todo Banco Central, consiste en la prohibición expresa de financiar políticas fiscales deficitarias y de otorgar créditos directos al Ejecutivo Nacional. Esto se realiza con la finalidad de evitar fenómenos inflacionarios. Desde el año 2000 se ha efectuado un conjunto de reformas con la intención de crear vías alternativas de financiamiento indirecto al Ejecutivo Nacional. La primera de ellas y reformada de forma continua ha sido el Art. 49, que trata sobre las operaciones que el BCV puede realizar con las instituciones financieras. Otro aspecto relevante fue la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo Endógeno (Fonden) y la modificación en el mecanismo de venta de divisas por parte de Pdvsa al BCV. Por último, una modificación importante y que ha contribuido al proceso inflacionario que hoy se vive en Venezuela, fue la realizada al Art. 60, donde se establece la posibilidad de financiar de forma directa a Pdvsa.

Todo lo anterior, sin mencionar el conjunto de reformas institucionales donde se expresa que el BCV debe ejecutar políticas que garanticen los fines superiores del Estado y la Nación, inyectando un conjunto de ambigüedades que solo el Ejecutivo podrá determinar en los acuerdos de Coordinación Macroeconómica establecidos en la Constitución Nacional y en la misma Ley del BCV.

Una modificación importante ha sido la realizada al Art. 37 que establece las prohibiciones al BCV. Como se ha comentado, la Ley prohíbe el financiamiento directo al Ejecutivo Nacional, sin embargo, se ha añadido una excepción:

El BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente o Presidenta de la República mediante informe confidencial; o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del directorio[1]

Esta excepción representa un peligro inminente a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. Permite abiertamente el financiamiento directo y, a pesar de mencionarse la palabra “objetivamente”, es el Presidente quien, mediante informe confidencial, calificará si la seguridad o el interés público están amenazados. La forma de financiar al Ejecutivo será imprimiendo una mayor cantidad de billetes que no se corresponde con el crecimiento de la economía, causando de forma inevitable la acentuación del fenómeno inflacionario que Venezuela ya está padeciendo, la hiperinflación adquiere mayores probabilidades en el 2016.

Siguiendo el mismo orden de ideas, el Directorio podrá suspender transitoriamente la publicación de información por el período por el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la nación.

Eliminación de potestades de la Asamblea Nacional

Esta última modificación pareciera ser la más agresiva, en cuanto viola los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución Nacional. En líneas generales, se eliminó el poder de decisión que tenía la Asamblea Nacional en cuanto a la designación del Presidente del BCV y dos de los seis directivos. De igual forma, se eliminó la potestad que tenía la AN para remover de sus cargos a los directivos que incumplieran con los requisitos dispuestos en la Ley para ocupar sus cargos y también se eliminó la potestad de remover al Directorio cuando incumpliera con los objetivos y metas del BCV.

En el primer caso, el Ejecutivo postulaba un candidato a la Presidencia del BCV y la Asamblea Nacional ratificaba esta decisión con la mayoría de sus miembros. La reforma elimina este procedimiento y le concede al Ejecutivo la designación directa.

En el segundo caso, es necesario mencionar que además del presidente del Banco, existe un Directorio conformado por seis miembros, cinco a dedicación exclusiva y uno adicional que sería el ministro con competencia en materia económica. En la ley anterior, de los cinco directores a dedicación exclusiva, tres eran designados por el Ejecutivo y dos por la AN. Con la nueva reforma, todos y cada uno de los directores son elegidos por el Presidente de la República.

En el tercer caso, la remoción del Directorio del BCV era potestad de la Asamblea Nacional, ya sea por el incumplimiento en los requisitos para ejercer el cargo por parte de alguno de sus miembros, o ya sea por el incumplimiento de los objetivos y metas del BCV. La reforma establece que el Presidente de la República es quien tiene el poder para remover a los directores de sus cargos.

En definitiva, la designación del Presidente del BCV y del Directorio la realiza exclusivamente el Presidente de la República así como la remoción de sus cargos. Es importante resaltar que el Directorio es quien toma las decisiones de política monetaria, aprueba financiamientos, tasas de interés, regulaciones, administra las reservas internacionales, diseña y ejecuta la política cambiaria. Toda decisión en materia política es aprobada por el Directorio del BCV.

El Art. 320 de la Constitución establece que “En el ejercicio de sus funciones, el BCV no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo”. Sin embargo, los hacedores de política, responsables de todas las decisiones son designados por el Presidente de la República. Esto además atenta contra el Art. 318 de la Constitución donde se establece que “el BCV es persona jurídica de derecho público con autonomía en la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”. De existir un Estado de Derecho que garantice un mecanismo lo más transparente para la designación de cargos tan importantes para ejercer la autoridad monetaria, hemos pasado a una la ley con la finalidad de que el BCV opere como banco privado del Ejecutivo, donde el Presidente es el dueño y designa la directiva de su banco.

En resumen, la nueva modificación a la Ley del BCV elimina cualquier potestad que antes tenía la Asamblea Nacional, abre las puertas al financiamiento directo al Ejecutivo Nacional y posibilita el oscurantismo, la incertidumbre y la falta de información necesaria para evaluar la economía nacional por parte de la ciudadanía. En definitiva, nos encontramos con un Banco Central secuestrado por el Poder Ejecutivo.

No olvidemos que existe una gran diferencia entre legalidad y legitimidad. Estas reformas son legales, pero no legítimas ni acordes con instituciones sólidas propias de un Estado de Derecho.

[1] Ley del BCV. Art. 37, inciso 2.
Econ. Oscar Torrealba
Observatorio Gasto Público | Cedice Libertad
gastopublicocedice@gmail.com
cedice.org.ve/observatoriogastopublico

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